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Cotización del complemento
Empresa y trabajadores han pactado en la negociación de un ERE, con suspensión de contratos de trabajo de varios días al mes, un complemento salarial a percibir durante los meses de desempleo, a fin de compensar la diferencia entre el subsidio y el salario que venían percibiendo. Este complemento, que se aplica a los días no trabajados por el trabajador afectado ¿es una percepción extrasalarial, por lo tanto excluida de la base de cotización mensual, o por el contrario debe ser considerado como un concepto salarial que incrementa las cotizaciones mensuales del trabajador?
Está exento de cotización. El complemento que abona el empresario a los trabajadores, como consecuencia de tener la relación laboral suspendida por la aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo, tiene la consideración de mejora o complemento sobre la prestación por desempleo que percibe el trabajador durante la situación de suspensión, es decir, es una mejora de una prestación pública que permite al trabajador mantener en todo o en parte su nivel de ingresos a pesar de sufrir una situación de suspensión de su relación laboral y tener que estar cobrando por los días de suspensión de su relación laboral la prestación pública contributiva de desempleo. Expresamente, tanto la Ley General de la Seguridad Social como el Reglamento de Cotización indican que dichos complementos o mejoras de prestaciones de la Seguridad Social están excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social, quedando exentos de cotización.
Los complementos salariales sobre la prestación de desempleo están exentos de cotización.
