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Actualidad sector
Apuntes y consejos

Revalorización de inmuebles

Valoración contable

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción, según proceda. En cuanto a su valoración posterior, que sería el caso planteado, la propia norma dispone que, con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas. En cuanto a las construcciones, su precio de adquisición o coste de producción estará formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

Valoración tributaria

El TRLIS establece que los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio y que el importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.

En conclusión

La normativa contable no permite la revalorización de este tipo de activos y sólo a determinados instrumentos financieros se permite la aplicación del criterio valor razonable en valoraciones posteriores a la adquisición. Paralelamente, la normativa tributaria es coincidente en este aspecto con la contable, prohibiendo la inclusión en la base imponible de las revalorizaciones que no hayan sido efectuadas por aplicación de una norma legal que obligue, además, a computar tal revalorización en la cuenta de pérdidas y ganancias.

No es posible la revalorización contable ni fiscal del inmueble, salvo que alguna norma lo contemple específicamente en un futuro.

 

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