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Actualidad sector
Apuntes y consejos

Cotización por contrato eventual

Cotización general. La cotización debe ser la general para la contratación temporal, no siendo aplicable el tipo específico del 36 por ciento. La razón es que, en este supuesto concreto, debe tenerse en cuenta la duración pactada de seis meses y no los dos días efectivos de trabajo, ya que la decisión de la extinción de la relación laboral ha sido del propio trabajador, lo que comporta una ausencia de voluntad extintiva por parte de la empresa, y en consecuencia, no puede ser penalizada por un incumplimiento del propio trabajador, habida cuenta el pacto expreso que se tenía al suscribir un contrato que debía de superar dichos siete días, al ser la duración de seis meses.

A los efectos de la cotización, debe tenerse en cuenta la duración pactada y no los días efectivos de trabajo, ya que la extinción ha sido por voluntad del trabajador.

 

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