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Actualidad sector
Apuntes y consejos

Las dudas de un arquitecto

Prorrata general y especial

Las actividades de arquitecto y arrendamiento de inmuebles tienen distinto grupo del CNAE y si los porcentajes de deducción de dichas actividades difieren en más de 50 puntos porcentuales, como resulta en este caso, no son sectores diferenciados de actividad. La regla de deducibilidad aplicable a dichas actividades es la prorrata general. La regla de prorrata especial es aplicable cuando los sujetos pasivos optan por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente o cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. En el supuesto planteado ni se ha optado ni se supera el 20 por ciento por lo que resulta aplicable la regla de prorrata general.

Modelo 390

En el apartado 12 del modelo 390 se deben anotar dos actividades: en 1 la actividad sería servicios de arquitectura con CNAE 742 con el mismo importe en importe total de las operaciones y en importe con derecho a deducción, en tipo prorrata general y en porcentaje de prorrata 100; en 2 la actividad de arrendamiento de inmuebles con CNAE 702 con la suma de todos los alquileres en importe total de las operaciones y con los alquileres de locales no exentos en importe con derecho a deducción, en tipo prorrata general y en porcentaje de prorrata 55.

Grupos de CNAE

Se entiende por grupo de CNAE hasta tres dígitos, por lo tanto los grupos 683 y 649  son dos CNAE diferentes, aunque en este caso corresponden el 742 y el 702, que también son distinto grupo del CNAE.

El porcentaje de prorrata a indicar en el apartado 12 del modelo 390 es el correspondiente a cada actividad.

 

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