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Actualidad sector
Apuntes y consejos

Disolución obligatoria

Causa de disolución

Son causa de disolución de la sociedad las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal. De acuerdo con lo anterior, el socio único deberá acordar la medida que estime conveniente para restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad, puesto que en caso contrario se deberá proceder a la disolución de la sociedad o a la solicitud de declaración de concurso.

Responsabilidad

Una vez los Administradores conozcan la causa de disolución, los mismos deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o inste el concurso. Adicionalmente, los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso.

La sociedad debe recuperar el equilibrio patrimonial o sus administradores habrán de proceder a la convocatoria de junta general para acordar la disolución.

 

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