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Actualidad sector
Apuntes y consejos

Una excedencia indeterminada

El único límite es la duración máxima

La excedencia para el cuidado de un hijo, natural o  adoptado, tiene una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha del nacimiento del hijo, y puede ser disfrutada de forma fraccionada. Los tribunales han venido interpretando que no existe obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiere disfrutar, ni de solicitar prórrogas para que se mantenga la situación de excedencia. Incluso aunque el trabajador solicite la excedencia por tres años, tiene derecho a reincorporarse en cualquier tiempo anterior. No obstante, si la excedencia se inicia con posterioridad al nacimiento del hijo, su duración será menor. En definitiva, la norma sólo establece un límite máximo de duración, por lo que no existe una duración mínima, y en consecuencia, no hay por tanto inconveniente que se solicite por seis meses y se vaya prorrogando hasta el tiempo máximo.

La excedencia para el cuidado de un hijo puede solicitarse por períodos inferiores a tres años, y ser prorrogada repetidamente siempre que no se superen esos tres años.

 

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