Información útil y práctica para los socios y titulares de un despacho profesional
Condonación societaria
Ni condonación ni operación vinculada
Propiamente hablando, no puede existir una verdadera condonación ni una operación vinculada entre el socio y la sociedad. Por poner dos supuestos comunes, en el reparto de beneficios la supuesta condonación de crédito por parte de la sociedad al socio es un simple reparto de beneficios; y en una aportación de socios la supuesta condonación del socio a la sociedad constituye una aportación de socios a la entidad.
El concepto estricto de condonación
El acto de condonar un crédito tiene un componente de gratuidad o liberalidad que para nada se produce en las operaciones societarias mencionadas, toda vez que el socio que condona el crédito a su sociedad, económicamente se está condonando a sí mismo. Dicho de otro modo, el socio que supuestamente condona a la sociedad de la que es socio, ni está renunciando a nada, ni disminuye su patrimonio, pues el crédito que tenía frente a la entidad desaparece a cambio de un mayor valor del patrimonio neto de la entidad que le pertenece.
El concepto estricto de condonación vinculada
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades podría plantearse la aplicación de la normativa de operaciones vinculadas. No obstante, debemos tener en cuenta que en la relación jurídica existente entre una sociedad y sus socios podríamos diferenciar dos tipos de operaciones: las operaciones jurídico-económicas propias de la relación sociedad-socio; y otras operaciones jurídico-económicas que no se derivan de la relación sociedad-socio. Al primer tipo de operaciones no tiene sentido aplicarles la normativa de operaciones vinculadas, puesto que por su naturaleza se realizan entre el socio y la sociedad, y como tal, no son comparables con otras realizadas por personas o entidades independientes pues sencillamente no existen. Entre las operaciones de este primer tipo se hallan las aportaciones de socios en el acto de constitución, en la ampliación de capital, para compensar pérdidas, reparto de dividendos, o devolución de aportaciones. En cuanto al segundo tipo de operaciones, es decir las que no son propias de la relación sociedad-socio, la situación de vinculación existente sí que resulta relevante, es decir, posiblemente la remuneración acordada entre sociedad y socio en operaciones tales como un préstamo, una relación laboral o un venta comercial, puede diferir de la acordada entre personas o entidades independientes. De ahí que la norma fiscal pretenda garantizar que estas operaciones económicas se valoren por su valor normal de mercado, es decir, por el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
No puede hablarse propiamente de una operación vinculada o de una condonación de crédito, por regla general, cuando el socio renuncia a cobrar una deuda de la sociedad o viceversa.
