Información útil y práctica para los socios y titulares de un despacho profesional
Períodos no trabajados
Temporadas, no años
Los periodos no trabajados deben equipararse en los contratos fijos discontinuos con los periodos de interrupción de la actividad, y en tal sentido, el contrato de trabajo no se extingue al finalizar cada periodo de actividad, ya que se trata de un solo contrato cuyos efectos laborales y retributivos se renuevan año tras año con la llegada de la temporada o campaña. En consecuencia, los periodos no trabajados abarcarán cada año o temporada, en atención a la actividad concreta de que se trate, debiéndose estar al inicio de la temporada, y en consecuencia al llamamiento efectuado por la empresa y a la interrupción de la actividad por fin de campaña o temporada, fecha a partir de la cual se interrumpe la actividad hasta el próximo llamamiento. En definitiva, debe estarse a la regulación del convenio, y en su defecto, a la actividad de que se trate. Por ejemplo en zonas turísticas y en atención a la peculiaridad en cada centro de trabajo, se puede iniciar la temporada en abril, y finalizar la temporada en septiembre del mismo año natural, volviéndose a reanudar la actividad en abril del año siguiente natural. En consecuencia esos periodos de inactividad pueden ser distintos en años naturales o no en función de cada actividad, ya que no existe una regulación al respecto.
Los períodos de inactividad en los contratos fijos discontinuos no deben coincidir necesariamente con el año natural.
