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Los préstamos participativos no se excluyen de la masa pasiva, pero tienen la consideración de créditos subordinados. Ello supone que dichos préstamos participativos sean satisfechos a efectos concursales en último lugar, puesto que primero serían satisfechos los créditos privilegiados, en segundo lugar los créditos ordinarios y, por último, los referidos créditos subordinados.
En relación con la mayoría necesaria para la aprobación del convenio, para que se considere aceptada por la Junta de Acreedores una propuesta de convenio será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso. No obstante, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos, con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra. A efectos del cómputo de las mayorías en cada votación, se consideran incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta.
Apunte. No podrá someterse a deliberación la propuesta de convenio que implique nuevas obligaciones a cargo de uno o varios acreedores sin la previa conformidad de éstos, incluso en el caso de que la propuesta tenga contenidos alternativos o atribuya trato singular a los que acepten las nuevas obligaciones.
En cuanto al tratamiento que la Ley Concursal da a los créditos correspondientes a los socios de la sociedad concursada, la Ley clasifica como créditos subordinados a los créditos de los que sea titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica a las siguientes:
Apunte. Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los apartados anteriores, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Los préstamos participativos no se excluyen de la masa pasiva, si bien los mismos tienen la consideración de créditos subordinados.